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Fallos: 153:370 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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minan el litigio y que por el contrario, por disposición legal expresa, están sujetas a la revisión en juicio pleno. (Art. 320 de la ley 50).

En la misma fecha la Corte Suprema por los fundamentos contenidos en el dictámen del Señor Procurador, no hizo lugar a la queja deducida por don Eduardo L. Green, en la querella seguida en su contra, por don Luis V. Lozada y otro, por infracción al art. 43 del Código Penal, incidente sobre cobro de honorarios, en razón de no existir planteada cuestión alguna de competencia que correspondiera resolver al tribunal, ni existir tampoco denegación alguna del fuero federal que pudiera motivar el recurso extraordinario creado por el art. 14 de la ley 48; agregándose, además, que la incidencia habida sobre competencia, fue resuelta al iniciarse la causa y quedó terminada, siendo consentida por el mismo querellado.

En la misma fecha fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que condenó al procesado Severo Giménez a sufrir la pena de 12 años de prisión, accesorias legales y costas del juicio, en vez de la de catorce años y seis meses de la misma pena, que le fuera impuesta por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chubut, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Emilio Huenemil, el día 27 de Noviembre de 1926, en jurisdicción del expresado territorio.

Con fecha diez y nueve no se hizo lugar a la queja deducida por don Alfredo S. Grimaux en autos con doña Isabel A. de Peralta, sobre cobro de pesos, por resultar de la propia exposi.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-370

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