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Fallos: 153:361 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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y la consiguiente cancelación de las hipotecas inscriptas en el registro respectivo conforme a lo prevenido por los arts. 58 y 76 de las leyes 8172-y 10.676, ha violado disposiciones expresas del Código Civil y especialmente la del art. 3196 del mismo.

Que el Banco Hipotecario Nacional para solicitar el recha70 de la acción ha invocado en su favor los arts. 58, 59, 60 y 76 de su ley orgánica N° 8172 con las modificaciones introducidas por la N° 10.676.

Que el actor a st turno en el alegato de fs. 29 arguyó concretamente la inconstitucionalidad del art. 76 de la ley 8172 y "de las demás disposiciones invocadas por el dmandado por ser repugnantes a los arts. 17 y 18 de la Constitución para el caso de que aquellas fueran entendidas y aplicadas, en la forma sustentada por el Banco al contestar la demanda.

Que no habiéndose invocado por el recurrente precepto alguno de la ley orgánica del Banco para fundar el derecho aplicable a su gestión judicial, no vabe decir que exista a su respecto, decisión contraria al derecho invocado por él, como lo requiere el inciso 3" art. 14 de la ley 48 y los argumentos de de«recho civil y de hecho que la sustentan son de todo punto ajenos al recurso extraordinario. Art. 15, ley 48.

Que en estas condiciones la cuestión relativa a la procedencia del recurso quedaria circunscripta a saber si las disposiciones de la ley nacional en que el Banco asentara sus pretensiones y que fueron aplicadas en el juicio, han podido ser arguidas de inconstitucionales por hallarse en pugna con lo dispuesto por los arts. 17 y 18 de la ley fundamental.

Que acerca de esto debe observarse que tanto la sentencia de 1 instancia como la de la Cámara Comercial, han sentado la conclusión, que envuelve una cuestión de hecho insusceptible por consiguiente de ser revisada por esta Corte, que el demandante al aceptar la segunda hipoteca en seguridad de su crédito tuvo pleno conocimiento de la constituida en primer término en favor del Banco y consiguientemente de los privilegios que su ley or

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-361

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