2" El conocimiento que el que acepta una segunda hipoteca en seguridad de su crédito, tiene. de la constituida en primer término a favor del Banco Hipotecario Nacional, comporta la aceptación de las condiciones a que se hallaba sujeto el propietario hipotecante de acuerdo con la ley orgánica del Banco, las cuales quedan incorporadas a la constitución de la nueva garantía, y no puede, en consecuencia, el segundo acreedor hipotecario, invocar en su favor el beneficio de cláusulas constitucionales para sostener la invalidez de aquello que aceptó, implicitamente como su propia ley.
$ El principio de que la propiedad es inviolable cede ante una sentencia fundada en ley.
4" La garantía constitucional de la inviolabilidad de la defensa y de que nadie puede ser condenado sin audiencia previa, no puede decirse violada en un caso en que el recurente expuso in extenso las razones que en su sentir invalidaban el auto recurrido.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 21 de 1926.
Suprema Corte:
Se discute en la presente causa, seguida por don Alejandro Lazcano contra el Banco Hipotecario Nacional, la validez de la cancelación de una segunda hipoteca hecha a pedido del Banco demandado en la convocatoria de acreedores de don José Tagini.
Es verdad que en la causa se ha discutido la inteligencia y aplicación de las leyes números 8172 y 10,676 sobre funciona
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:359
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