Capital en el sumario instruido para la identificación de una persona fallecida por accidente ferroviario, Y Considerando :
Que si bien, en general, el recurso extraordinario instituido por el art. 14 de la ley N" 48, es procedente en los casos en que el fuero federal haya sido denegado, ese principio o regla general sufre excepciones, entre otras la relativa a los casos en que lo debatido y resuelto verse sobre la interpretación y aplica ción de leyes locales dictadas por el Congreso en el ejercicio de las facultades que le confieren los incisos 14 y 27 de la Constitución, pues en tales casos no se trata de leyes nacionales en el sentido del art. 14 de la ley de jurisdicción y competencia, sino de leyes circunseriptas a la organización de determinadas locali dades y emanadas del Congreso en su carácter de legislatura local. , Que en el caso de antos, la sentencia recurrida interpreta y aplica, como el dictámen que le sirve de fundamento, expresas disposiciones de la ley N" 1505 de Registro Civil de la Capital y "Territorios Nacionales, esto es, una ley local, cuya aplicación no puede ser revisada por esta Corte por vía del recurso extraordinario interpuesto ( Fallos: tomo 91 pág. 380 ; tomo 104, pág.
31: tomo 118 pág. 350 , entre otros), toda vez que no aparece que se haya puesto en cuestión alguna cláusula de la Constitución, o de una ley de carácter general para la Nación, originándose asi alguno de los casos previstos por el citado art. 14 de la ley N" 48.
Por ello, oido el Señor —rocurador General, se declara mal concedido el recurso, Notifíquese y 'devuélvanse al tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel.
A. Bermejo. — J. FIGUeros ArCORTA. — R. Guipo LAvaLe. —
ANTONIO SAGARNA.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:334
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