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Fallos: 153:330 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 19 de 1928.

Autos y Vistos:

Considerando:

Que según se desprende, la exposición presentada por el recurrente en el juicio caratulado Pascual y Luis Frisson contra Raimundo Frisson, que tramita ante los tribunales de la Provincia de Mendoza, resuelto el pleito en favor del apelante de hecho, 'en primera y en segunda instancia, la sentencia fué recurrida por la parte contraria para ante la Suprema Corte de la Provincia, deduciéndose los recursos de inconstitucionalidad y revisión.

Que de acuerdo a la misma exposición la Suprema Corte se ha extralimitado en sus facultades, resolviendo sobre el fondo del asunto y revocando la sentencia apelada, haciendo para ello uso de una tercera instancia, que no procede en el caso, por lo que sostiene que ha sido sacado de sus jueces naturales, para lo cual invoca la garantia consagrada en el artículo 18 de la ley fundamental.

Que como lo tiene declarado esta Corte en numerosos casos análogos (Fallos, tomo 123 pág. 82 , entre otros), la garantia de la cláusula del art. 18 de la Constitución, según la cual ningún habitante de la Nación puede ser sacado de los jueces de- signados por la ley antes del hecho de la causa, no autoriza a esta Corte mediante el recurso extraordinario del art. 14 de la ley N° 48, a rever la interpretación de las leyes locales hechas por los tribunales de provincias en cuanto deslindan la competencia de sus propios jueces. El propósito de esa Final Tre sido

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-330

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