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Fallos: 153:338 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Diciembre 2: de 1928.

Y Vistos: Para resolver la excepción de nulidad de la ejecución opuesta a fojas 26:

Y Considerando:

a Que en el escrito de demanda se encuentran Wenados todos los requisitos legales y necesarios que prescribe la ley nacional Nv 50, según lo ha considerado este tribunal en su providencia de fojas 12.

Que con el título y cupones acompañados y certificado de depósito otorgado por el Banco Español del Río de la Plata, de esta Capital, ha quedado demostrado que el actor es poseedor de los titulos y cupones que sirven de antecedente a la presente acción, Que por otra parte en su escrito de demanda manifiesta el actor que se constituye en depositario de los referidos titulos y cupones, obligándose a presentarlos si así se le ordenase, ocasión que, hubiera podido producirse si el excepcionante hubiere querido examinarlos.

Que con referencia al pasaporte agregado a fs. 7, impuenado a fs. 30, procede observar, que dicho documento fué aceptado por este tribunal como prueba suficiente ya que venía visado por una autoridad argentina a fin de acreditar la jurisdicción originaria de esta Corte, fojas 12, y por ello es que no se tomó la otra prueba ofrecida en el escrito de demanda (información sumaria), alo que se agrega que el documento cuestionado no tiene vínculo alguno con el título con que se ejecuta.

Por tanto, y de acuerdo con lo resuelto por este tribunal en

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-338

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