ria ni en demanda de una obligación solidaria, y antes hien, al iniciarse la "litis" se individualizan las fracciones de terreno que cada demandado detenta (fojas 11 vuelta y 18), y no aparece de las actuaciones del pleito que se haya demostrado o pretendido demostrarse que exista entre los reivindicados la relación de mancomunidad que sería necesaria para que tuviera aplicación al sub judice la disposición del art. 10 de la ley 48, que se invoca para fundar la improcedencia del fuero federal.
Que la "litis" no ha sido trabada con la sociedad La Pastoral, citante de Brodin, sino solamente con el Ferrocarril Gran Oeste Argentino, quien ha contestado la demanda, oponiendo, sin duda, una defensa comprensiva de todos los derechos e intereses en cuestión, pero sólo a su nombre y sin asumir la representación de los demás demandados, los que a su vez pueden te- —° ner en el pleito situaciones jurídicas distintas y defensas propias que oponer a la demanda. (Fallos: tomo 102 pág. 250 , entre otros).
Que en estas condiciones, y atentas las circunstancias rela cionadas, el caso de autos queda concretamente definido, según queda dicho, como una causa civil er que es parte un ciudadano argentino y un extranjero, regido en consecuencia por el artículo 100 de la Constitución y art. 2", inxiso 2" de la ley de jurisdicción y competencia N° 48, Que la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que en el juicio de reivindicación deducido por un argentino contra un extranjero, la justicia federal cesa de ser competente para conocer en él, si es argentino el causante del demandado y se hace parte en la causa en virtud de la citación de evicción. (Fallos:
tomo 38 pág. 105 , tomo 151 pág. 324 ), y no se percibe la razón jurídica, o de otro orden, para que en el caso inverso, qué es el de esta "litis", aquel postulado no pueda formularse en términos equivalentes, esto es, en el juicio de reivindicación entre dos argentinos, la justicia federal llega a ser competente para
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:328
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