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Fallos: 153:337 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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qué no podría hacer otro tanto el tribunal de apelación en ejercicio de indiscutibles facultades propias como la de "para mejor proveer", dictada sin duda alguna en el caso, no para huscar una interpretación derivada del concepto de lo más favorable al beneficiario, sino para mejor investigar la verdad, hase esencial de la justicia.

Por ello, y siendo evidente, como se expresa en el precedente dictámen, que la naturaleza de la medida probatoria de que se trata, así como el alcance y apreciación de la misma, son cuestiones que escapan a la revisión acordada por el recurso creado en el art. 14 de la ley 48, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el Señor Procurador General, se declara hien denegado el recurso. Notifíquese y repuesto el papel archivese, devolviéndose al Tribunal de procedencia los autos venidos por vía de informe, cun transcripción de la presente.

A. BErmEjO. — J. FIGUEROA ALCORTA. — R. Guipo LavarLe. —

ANTONIO SAGARNA.
Don Primitivo Lafuente contra la Provincia de San Juan, por cobro ejecutivo de pesos. Excepción de nulidad de la cjecución.

Sumario: 1 Acreditado con el título y cupones acompañados y certificado de depósito otorgado por el Banco Español del Río de la Plata de esta Capital, que el actor es poscedor de los titulos y cupones que sirven de antecedente a la acción, procede llevar adelante la ejecución instaurada.

2" Un pasaporte visado por una autoridad argentina es suficiente para acreditar la jurisdicción de la Corte Supre- ma fundada en ser extranjero el demandante de una provincia.

Cuso: Lo explica el siguiente:

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-337

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