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Fallos: 153:336 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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La naturaleza de la medida probatoria, así como el alcance y apreciación de la misma, son cuestiones que escapan a la revisión acordada por el recurso creado en el art. 14 de la ley 48 para ante V. E.

Soy por ello de opinión, que éste ha sido bien denegado y pido así se declare, Noracio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 21 de 1928.

Autos y Vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios, en los autos seguidos por don Justo García, sobre jubilación por invalidez:

Y Considerando :

Que tanto la resolución de fs. 35 por la que la Caja no hace lugar a la jubilación solicitada, como la sentencia de la Cámara que revoca dicha resolución, se fundan en la apreciación de la prueba rendida en autos para acreditar las causales invocadas por el solicitante, lo que no implica interpretaciones contradictorias «de la ley respectiva, sino solamente una conclusión diversa de la otra, derivadas ambas de la consideración de hechos que la ley contempla como indispensables para que la jubilación se acuerde o se deniegue, Que sean cuales fueren, por lo demás, las ventajas o inconvenientes que las partes en litigio atribuyan al quinto informe médico decretado por la providencia de fs. 48, es lo cierto que si el Directorio de la Caja puede por la ley ordenar al respecto to das las averiguaciones que estime pertinentes, no se percibe por

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-336

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