Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios en anios con don Justo Garcia, sobre jubilación. Recurso de hecho.
Sumario: La Cámara Federal de Apelación de la Capital puede en ejercicio de indiscutibles facultades propias como la de "para mejor proveer", ordenar todas las averiguaciones que estime pertinentes para resolver un caso sobre jubilación, buscando, no una interpretación derivada del concepto más favorable al beneficiario, sino para mejor investigar la verdad.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 28 de 1928.
Suprema Corte:
La medida decretada "para mejor proveer", a fs. 48, por la que la Cámara Federal de Apelación de la Capital en la presente causa sobre jubilación ferroviaria de Justo Garcia, está ampliamente autorizada por el texto del art. 29 y por el espíritu de la ley de la materia N" 10,650, toda vez que aquél faculta al Directorio de la Caja, antes de dictar resolución, para requerir informes médicos que designe al efecto o valerse de todas las averiguaciones que estime pertinentes.
Rien ha podido, pues, la Cámara Federal requerir, antes de dictar resolución, la opinión de los señores médicos de los tribunales, ya que tanto ésta como las demás que existen en la causa, deben ser apreciadas por el tribunal al sentenciar con la jurisdicción que le es propia y que le acuerda la ley referida.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:335
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