350 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 1898 fué dictado para aclarar el alcance del articulo 37 de la ley 3681 vigente entonces y distinta en sus términos de la ley 3701; que, mientras que por la primera disposición se establece que los aicoholes empleados en la industria química quedan exceptuados de impuesto, previa desnaturalización, por la segunda se dispone que el alcohol desnaturalizado pagará diez centavos por litro.
Que la base «le esta exoneración y moderación de tasa para el alcoho! desnatralizado. está constituida por la comprobación por parte del poder ejecutivo, de que el alcohol desnaturalizado no puede revivificarse, Que a este objeto el poder ejecutivo concede o deniega la moderación o exoneración de tasa al alcohol que pueda o no considerarse como suficientemente desnaturalizado — que esto es lo que ha ocurrido — que el alcohol empleado en la fabricación del vinagre artificial no quedaba suficientemente desnaturalizado, por cuyo motivo se dictó el decreto de 26 de Febrero de 1898.
Dictada la ley 3761, distinta a la 3681 en punto a la imposición del atohol desnatoralizado, el poder ejecutivo consideró que dada la nueva reg'amentación del impuesto, podía autorizarse la elaboración de vinagre "artificial con a'cohol desmaturalizado.
y resolvió por decreto de 3 de Marzo de 187, dicha antorización, Que el poder ejecutivo en la interpretación de una Jey anual y distinta como la 3081 de la 3761, no está olfigado a ceñirse a ena única interpretación sin tener en cuenta las modificaciones posteriores de esta legislación temporaria, Que el poder ejecutivo con el decreto de 1898 no ha hecho más que reglamentar la ley 3681 dentro de su facultad constitu cional y de la que de han conferido las leves 3681 y 3761, y que los actores 10 pueden exigir la devolución de lo que han pagado sin protesta.
Abierta a prueba a fs, 14 vuelta, el actor pide se agregue el expediente caratulado igual al presente y con el a'eguto de fojas 20 y el llamado de atitos de fs. 20 vuelta, ha quedado esta carsa en estado de fallarse.
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:350
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