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Fallos: 153:339 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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casos similares (expediente B. N" 49, P, N° 16, P. N° 116, etc.), no se hace lugar a la excepción de nulidad deducida, y llévese adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor integro pago del Capital reclamado, sus intereses y costas. Hágase saber y repóngase el papel.

A. BersEjJO. — J. FiGreroa ALCORTA. — KR. Grino Lavar Le, —

ANTONIO SAGARNA,
1) En diez y meve del mismo, la Corte Suprema se pronunció en igual sentido en la casa seguida por don Ignacio Racehi, contra la misma provincia de San Juan, por idéntica causa.

Don Nicolás Lugomangiore, querella contra il. Rodriguez Brisuela, por abuso de autoridad, Sumario: No corresponde a la justicia federal el conocimiento de un juicio por abuso de autoridad instaurado contra un cobrador de la Administración General de Contribución Teritorial, Patentes y Sellos, Caso: To explican las piezas siguientes :

VISTA FISCAL Fiscalía, Abril 10 de 1928, Señor Juez Federal :

Estimo que esta causa no corresponde al fuero federal, y 7 que, por tanto U.S. es incompetente para entender en ella, porque no se trata de ninguno de los casos previstos en el art. 3° «de la ley No 48,

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-339

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