FALLO SE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 19 de 1928.
Autos y Vistos: Los de contienda de competencia por inhibitoria trahada entre un Juez en lo Civil y Minas, de Mendoza y el Juez Federal de aquella sección, para conocer en el juicio reivindicatorio promovido contra varios por don Leonardo Espihola, en cuanto comprende a don Juan María Brodin citado de evicción por la sociedad anónima demandada La Pastoral.
Y Considerando :
Que deducida ante la justicia ordinaria de Mendoza la acción de reivindicación de que se trata, conjuntamente contra varios demandados, entre ellos la sociedad anónima La Pastoral, de nacionalidad argentina, como el actor, dicha sociedad, sin eomtestar la demanda, citó de evieción a st causante don Juan Maria Brodin, quien al salir ala defensa del citante, promovió ante el Juez Federal de Mendoza cuestión de competencia de jurisdicción, invocando su derecho al fuero federal en virtud de su entidad de ciudadano francés en pleito con un argentino, Que previos los trámites del caso, se aceptaron los antecedentes y conclusiones expuestas, y en consecuencia, el Juez de Sección referido declaró su competencia, limitándola a la acción en que don Juan Maria Brodin ha sido citado de garantia y requirió la inhibitoria del Juez provincial en lo concerniente a dicha acción, requistoria que ha sido desestimada por las conside raciones del auto de fojas 147, trabándose así la contienda de competencia que esta Corte está llamada a dirimir en ejercicio de la facultad que le confiere la ley 4055, art. 9, inciso b).
Que el caso de autos constituye una causa civil instaurada contra varias personas conjuntamente, pero no por acción solida
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:327
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