AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, Septiembre 17 de 1927.
Autos y Vistos:
Que con la información sumaria de fs. 4 vta. y 5, se ha acreditado la distinta. nacionalidad de los señores Leonardo Espinola y Juan Maria Brodín, actor y citado de evicción, respectivamente, en el juicio reivindicatorio que se tramita ante la justicia de la provincia, según manifestación de fs. 3 hecha por" el apoderado del último con su personería acreditada por el poder de fs. 1.
Que, por consiguiente, aún cuando la citación de evicción no importa por sí misma una demanda contra el citado, expresada la voluntad por la persona citada de evicción de contestar la demanda, el conocimiento del juicio corresponde a la justicia nacional, si el fuero federal surge por la calidad de extranjero del citado de evicción.
En consecuencia, estimando fundada la petición de fs. 3.
librese oficio al señor Juez de la Provincia que entiende en los autos Espinola Leonardo c. Espínola Vital y otros por reivindicación, rogándole se inhiba para entender en los mismos y remita el expediente. Acompáñese el oficio con copia de todas las actuaciones del presente expediente (arts. 45 y 46, ley N" 50).
Luis G, Zervino.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:324
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