AUTO DEL JUEZ FEDERAL "
Mendoza, Mayo 11 de 1928.
Autos y Vistos:
Considerando :
Que del expediente N° 29.283 del tercer Juzgado en lo Civil y Minas de la provincia, remitido por el señor Juez con el oficio que antecede y en reemplazo de las copias que manda la ley, resulta: que a fs. 11 don Leonardo Espínola demanda por reivindicación a la sucesión de Vital Espínola, Salvador Espinola, Juan T. Espínola, Ferrocarril Buenos Aires al Pacifico y Sociedad Anónima Comercial, Industrial, Agricola, Ganadera La Pastoral.
Que a fs. 3 de este incidente sobre inhibitoria, don Juan Maria Brodín citado de evicción por la sociedad La Pastoral en aquel juicio, plantea cuestión de competencia acreditando su condición de extranjero y la nacionalidad argentina del actor, don Leonardo Espínola con la información de fs. 4.
Que por consiguiente, se evidencia el error incurrido a fs.
6 vta. al solicitar al señor Juez de la provincia se inhiba de entender en los autos mencionados en el primer considerando cuan- [=) do únicamente debió declararse la comptencia del suscrito para entender solamente en la acción de don Leonardo Espinola con Juan María Brodin y solo en ese sentido librarse el correspondiente despacho precatorio de inhibición.
Que si bien el art. 110 del Código de Procedimientos de la Provincia admite la acumulación de acciones en la forma de la demanda del expediente acompañado ad cffectum videndi, no puede anular ni disminuir el derecho del señor Brodin para exigir se le demande ante la justicia federal, ya que ese derecho le viene de la Constitución y de una ley nacional. Tampoco puede mo
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:325
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