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Fallos: 153:323 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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3" No obstante que las precedentes consideraciones resuelven implicitamente, el punto a que se refiere la aclaratoria que solicita la representación de la parte demandada, procede reiterar lo ya establecido expresamente al respecto, esto es, en suspenso, como estaban, los efectos del decreto del 31 de Mayo, y por consiguiente en la situación de actividad que tenian en los yacimientos en litigo las sociedades actoras al dictarse la provindencia de que se trata, medida que no afecta ni menoscaba los derechos e intereses de las partes, que quedan siempre al amparo de las garani legales que les conciernen, Así defi" los los puntos materia de las aclaraciones solicitadas hágase saber, y autos como están llamados, Repóngase el papel. 6 A. BermEJO. — J. FIGUEROA Arcorra. — KR. Gro Lavarne, Don Leonardo Espindola contra la sucesión Vital Espindola y otros, sobre reivindicación. Contienda de competencia.

Sumario: Corresponde a la justicia federal por razón de las personas el conocimiento de una causa civil por reivindicación, instaurada por un argentino contra varias personas de la misma nacionalidad, pero no por acción solidaria, sino individualizándose la fracción de tierra que cada demandado detenta, en que uno de los demandados, sin contestar la demanda, promueve cuestión de jurisdicción, invocando su derecho al fuero federal en virtud de ser extranjero, Cuso: lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-323

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