cirenlo de sus compañeros de tareas y amigos conociera esa vejación y que él la coportara y disimulara tan heroicamente, Habrá que admitir que eran recientes, Vdemás, en la oficina contigua a aquella en que el drama se desarrolló, estaban el jefe González y los empleados Fernández, Moré y Ponce y 10 ha pretendido siquiera el procesado la excusa de que él lo ignorara, Un grito, un llamado suyo, tan pronto como sospechó las intenciones de Pereyra, hubieran hastado para evitar cualquier consecuencia grave, 5° Que la autodefensa se justifica en tanto falta la defensa de la ley o de la sociedad, porque, como principio general, nadie puede hacerse justicia por mano propia; y aun esa autodefens:
debe ejercerse en la medida racional en que el agredido pudo ercer necesaria según sir estado de espiritu. Esta Corte ha declarado, acorde con la jurisprudencia de la Excma, Cámara de Apelaciones en lo Criminal que cita el fallo de primera instancia considerando 5, pág. 201 al final), y con varios fallos de otros Tribunales del pais, que el simple hecho de echar mano para Sacar armas con intención agresiva no justifica la excepción de legítima defensa (causa contra Salvador García por homicidio en la persona de Enrique Almada, junio 8 de 1927, y ese fallo que, naturalmente tuvo en cuenta la existencia, en el lugar del hecho, de otras personas que pudieron tutelar al amenazado, es aplicable al caso sub Jite, 6" Que si bien no puede aceptarse la legítima defensa, tampoco es justo considerar el acontecimiento de autos como un caso de homicidio simple tal como lo sostienen las requisitorias fiscales y el fallo de segunda instancia. Es indudable que Rojo fué injuriado y amenazado por Pereyra; que éste era violento y descomedido en sus interpelaciones y reclamos; que recién había adquirido revólver, mostrándoselo al procesado el día del hecho a las catorce horas en forma de amenaza (fojas 61), y asi, , se habría producido la situación que el anterior Código Penal ca
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:297 
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