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Fallos: 153:34 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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sión del camino, que el actor y la Provincia allá y aquí han invocado, respectivamente, en su favor, deben considerarse como válidas y eficaces en el actual petitorio.

Caso: Lo explica el siguiente:

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Octubre 22 de 1928, Y Vistos: para resolver los autos del juicio incoado por don Higinio Aparicio, vecino de la Capital Federal, contra la Provincia de Buenos Aires por reivindicación del terreno 'encerrado dentro del camino de Chascomús a la estación Lezama, en la parte comprendida dentro de sus propiedades : de cuyas constancias Resulta: :

1° Que el Sr. Aparicio se presenta manifestando : ser propietario en el cuartel ñoveno del partido de Chascomús de tres frac ciones de campo con una superficie total de cinco millones sesenta y nueve mil ochocientos nueve metros cuadrados, cuya situación y figura se demuestran con el plano que acompaña, copia de los presentados por el agrimensor señor José M. Vinent en las mensuras ordenadas en las sucesiones de don Alejandro Sosa y doña Elodia Sosa de Ford. Los títulos que acreditan su propiedad son: a) la escritura de venta que le otorgó el señor Juez de lo Civil de la Capital Federal doctor Felipe Arana, en nombre de la sucetón de doña Hortensia Miguens el 24 de Noviembre de 1900, ante el escribano Cipriano Muñoz y Perez, compuesto de dos fracciones con una superficie total de 342 hectáreas, 66 áreas y 10 centiáreas, título protocolizado ante el escribano de La Plata don Basilio Contreras e inscripto en el Registro de la Propiedad: las fracciones llevan en el plano que

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-34

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