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Fallos: 153:272 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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presentó un funcionario de la Oficina de Tierras de la Provincia de Buenos Aires, acompañado del oficial de Justicia del Juzgado de Paz de Zárate y dé la policía del mismo lugar, ocuparon el campo en nombre del Gobierno de Buenos Aires, notificaron a los chacareros que debian suspender todos los trabajos y actividades y dejaron dos agentes de policía para hacer cumplir las órdenes dadas a los chacareros, Tnútiles han sido las gestiones particulares y directas que ha realizado con el Gobierno desposeedor. Según los informes que posteriormente ha obtenido el actor, el señor Santiago Fox habia dado, hace mas de 15 años, al extinguido Banco de la Provincia, una garantía hipotecaria por 90 días por deuda de un tercero que no pagó y por lo cual se inició juicio al garante, pero esa hipoteca no se reinscribió en el Registro y, por lo tanto y lo que dispone el art. 3197 del Cádigo Civil, el bien era libre : la fecha de la compra cualquier cosa dispusiesen las leyes provinciales, atento lo previsto en el art. 69 de la Constitución Nacional.

De esos mismos antecedentes resulta que el doctor Santiago Fox fué también desposeido por el Gohierno de la Provincia de Buenos Aires, pero recuperó la posesión después de un juicio de desalojo que siguió contra don José Guidi y doña Margarita Fiorini, ante el Juzgado de lo Civil de La Plata, a cargo del doctor Lucio Moreno Quintana, secretaría Szologowsky.

Funda la acción en los arts, 24608, 2487 y concordantes del Código Civil y art. 328 de la ley de 14 de Septiembre de 1863.

Pide que se condene a la demandada a restituir el bien, con costas, dejando libre la acción por daños y perjuicios (fs. 15 a 20).

Acreditado el fuero de la Corte, notificóse de la demanda a la Provincia de Buenos Aires y convocadas las partes a la audiencia que prescribe el art. 332 de la ley N° 50 de Procedimientos Federales, la demandada manifestó: Que debía desestimarse, con costas, el interdicto, porque el actor no habia te

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-272

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