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Fallos: 153:274 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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José Guidi, anterior ocupante rebelde" y desalojado, cetebró con Fox en 17 de Junio de 1926 (fs. 112).

2 Que asimismo está probado que el Dr. Juan Varela, como comprador a Fox, fué puesto en posesión de campo cuestiona de en este pleito sin impedimento ni oposición de nadie, declaraciones de don Luis Guerci (fs. 102 y 103), de don Domingo Palacio (fs. 122), de don Juan Hernández (fs. 122 a 124), de don Agustin Alejandro Guerrero (fs. 124 a 126). Como el señor Varela puede unir a su posesión la de su causa habiente art. 2474 del Código Civil, es indudable que se encuentra en las condiciones que para el ejercicio de acciones posesorias exige el art. 2473 del mismo Código, pero advirtiéndose además que aquí se trata, según el inciso 1° del art. 328 de la ley N" 50 de Procedimientos Federales y fallo de esta Corte, tomo 15, pás. 274, del remedio policial del interdicto que no exige esa emdición annal en la posesión.

3" Que, con la confesión de la demandada, los informes policiales y de justicia de Paz de fs, 70 vta, 72 vta. y 127, se de muestra que el día 2 de Junio de 1927, por orden del Ministerio de Hacienda, el Juez de Paz de Zárate, asistido de la policía del lugar, tomó posesión del campo cuestionado y lo entregó al jefe de la Oficina de Tierras y Colonias de la Provincia, don Latis de Elicabe, situación que perdura y que el actor califica de ilegal y contra la cual pide reparación. 5 + Que la Provincia no ha justificado su derecho argíido en la contestación a la demanda, para proceder como lo ha hecho sin forma de juicio. Desde luego, la última hipoteca constituida por don Santiago Fox es del año 1907, según consta en las eserituras públicas que en fieles testimonios corren agregadas a fs.

M4 y 86 de estos autos y, como acertadamente lo expresa el actor, esa hipoteca era ineficaz a la época de los procedimientos del Banco porque habrian transcurrido, con exceso, los diez años de inscripción que menciona el art. 3149 del Código Civil y co

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-274

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