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Fallos: 153:273 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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nido la posesión del inmueble y el Gobierno la había tomado en virtud del derecho que la ley y el contrato respectivo confieren al Banco Hipotecario de la Provincia en liquidación, de acuerdo con el contrato celebrado con don Santiago Fox, art. 3° de la escritura respectiva; art. 20 de la ley de 25 de Noviembre de 1871 y art. 8 de la ley de 7 de Enero de 1882. La posesión fué tomada por intermedio del Juez de Paz, de manera que es improcedente el interdicto de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, fallos contenidos en los tomos 49, 76 y 125. Acompaña un expediente administrativo "R. N° 92,676 del Ministerio de Hacienda y sus agregados" donde constan los hechos mencionados.

Ofrecida la prueba que las partes juzgan pertinente, ella se produjo en tiempo y forma y solo la actora formuló alegato sobre la misma (fs. 136 a 140) y se llamó autos para definitiva fs. 140): y Considerando :

1° Que se ha demostrado plenamente que don Santiago Fox, en carácter de propietario del hien sobre que versa el presente interdicto, lo poseía quieta y pacificamente antes de 1924 y que en dicho año fué puesto nuevamente en posesión del mismo después de algunas incidencias que le fueron promovidas y de que salió vencedor. Así lo prueban las declaraciones del testigo Horacio Montes de Oca (fs. 52) y el acta levantada por el secretario del Juzgado en lo Civil de La Plata, a cargo del Dr. Lázaro Nieto Arana, que corre a fs. 80 y siguientes. Como el ocupante José Guidi se negara a reconocer el acto de posesión, Fox demandó y obtuvo, ante el juzgado a cargo del Dr. Lucio Moreno Quiniana, mandato de desalojo enel año 1925 (fs, 96). Corroboran tal conclusión las declaraciones del diputado nacional Luis :

Guersi (fs. 102), de don Domingo Palacio (fs. 122), de don Juan Hernández (fs. 124) y el contrato de arrendamiento que

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-273

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