2" En los juicios que se tramitan por la vía sumaria de los interdictos, no procede discusión alguna sobre el derecho de dominio, 3" La posesión a que pueda dar derecho un título válido no debe tomarse sino por las vías legales cuando mediare oposición por parte del poseedor.
Cuso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 10 de 1928, Y Vistos: El interdicto de recuperar promovido por el doctor Juan Manuel Varela contra la Provincia de Buenos Aires por indebida desposesión de un campo «ubicado en el partido de Zárate, de cuyas constancias resulta:
Que el actor compró a don Santiago Fox, en 30 de Mayo del año 1927, dos fracciones de campo, unidas, sitas en el par- .
tido que se menciona en el exordio y que en total tienen 674 hectáreas, 9 áreas y 02 centiáreas de superficie: según las referencias del título, el campo no reconocía gravámenes y si solo un contrato de arrendamiento, con cuya salvedad se inscribe el dominio a nombre de Varela hajo el N° 109 del partido de Zárate.
El 31 de Mayo el adquirente recibió personalmente la posesión, a cuyo efecto fué acompañado por el vendedor Fox, quien lo presentó al arrendatario señor Agustín Alejandro Guerrero y no así al otro arrendatario señor José Guidi, porque tenía éste un hijo gravemente enfermo, no queriéndole perturbar en su dolor.
En ausencia del nuevo propietario, el día 2 de Junio se
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:271
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