según lo establece la jurisprudencia de esta Corte en reiterados casos. Fallos: tomo 130 pág. 55 , entre otros).
En su mérito se declara no haber lugar a la queja interpuesta. Notifíquese y archivese.
A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — KR. GuiDo LavarLe.—
ANTONIO SAGARNA.
Don T. Belarmino Olguin contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Mendoza. Demanda contenciosoadministrativa, Sumario: 1° En el recurso extraordinario del art. 14, ley +48, la Corte Suprema no está llamada a rever los fallos de los tribunales de provincia respecto a su jurisdicción respectiva, regida exclusivamente por sus propias leyes. (El fallo apelado estableció que el recurso de inconstitucionalidad no era admisible en cl caso porque se fundaba en la Constitución Nacional y no en la de la Provincia, de lo que resultaba que no hubo decisión sobre la inteligencia o validez de las cláusulas enumeradas en el art. 14 de la ley 48).
Las decisiones de los tribunales de provincia que recaen en casos regidos por la Constitución y leyes locales, en los que se interpretan y aplican los mismos, son ajenas al expresado recurso extraordinario creado en resguardo de las instituciones federales y que no versa sobre materias legislativas expresamente reservadas por los estados provinciales, :
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:21
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-21
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