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Fallos: 153:20 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 15 de 1928, Vistos en el acuerdo, Y Considerando :

Que según lo expresa el propio recurrente, el recurso extraordinario se funda en que "en la prueba no se han observade las formas substanciales del juicio relativo a la prueba", es decir, cuestiones regidas por el derecho común que son extrañas al recurso, intentado que autoriza el art. 14 de la ley N° 48 y 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal, según lo tiene declarado esta Corte reiteradamente.

Que con referencia a los artículos 16 y 18 de la Constitución, cuya inobservancia se alega, procede observar que para la procedencia del recurso extraordinario es necesario que la cuestión federal se haya planteado oportunamente, es decir, en condiciones tales que el tribunal de última instancia haya podido pronunciarse sobre el punto, lo que no ha ocurrido en el presente según se desprende de la exposición procedente.

Que por lo demás cabe agregar que el hecho de que la ley N" 4055 faculte a esta Corte a intervenir como tribunal de apelación en tercera instancia sólo en los casos que en dicha ley se Expresan, no implica que al negarse la apelación a los litigantes que no se hallen comprendidos en dichas disposiciones legales, se vulnere el principio de igualdad que consagra el art. 16 de la ley fundamental, desde que la Constitución no determina en ésta ni en ninguna otra de sus cláusulas el número de instancias en los juicios, consistiendo la verdadera igualdad ante la ley en aplicar Esta en los casos ocúrrentes, según las diferencias constitutivas de los mismos, y cualquier otra inteligencia o acepción de este derecho es contraria a su propia naturaleza y al interés social .

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-20

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