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Fallos: 153:227 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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la participación delictuosa que pudiera haber tenido, según demnuncias de la prensa de la ciudad de Córdoba, en el falso enrolamiento de José Martín Barrocal; antidatación de las libretas de enrolamiento del expresado Barrocal y de León Vinermino Ramallo y de haberse sacado del local del Distrito 43, útiles de enrolamiento a altas horas de la noche, en razón de no existir en las actuaciones elevadas por el expresado Juez, los antecedentes de la declaración de competencia del Juez Federal de Córdoba, ni tampoco habia sido agregada la resolución tomada por la Cámara Federal decidiendo la apelación interpuesta contra el auto del Juez que mantenía su competencia.

Con fecha veintiuno no se hizo lugar a la queja deducida por don Luis M. Negri, solicitando su inscripción en la Matrícula de Procuradores de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en razón de no aparecer de la exposición del recurrente, que éste hubiera deducido para ante la Corte Suprema, recurso alguno que le hubiese sido denegado.

En la causa criminal seguida contra Eduardo Gallardón por el delito de homicidio perpetrado en la persona del penado Héctor Georgette, el día 24 de Noviembre de 1924, en el Presidio Nacional de Ushuaia, el Juez Letrado del territorio nacional de Santa Cruz, falló la causa, condenando al reo a sufrir la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas; sentencia que fué reformada por la Cámar- Federal de Apelación de La Plata, imponiéndose al reo, catorce años de la misma pena. Elevado los autos en apelación a la Corte Suprema, el tribunal con fecha 23 de Noviembre de 1928, confirmó la sentencia apelada en cuanto a la cali

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-227

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