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Fallos: 153:223 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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de la ley N° 48 y 6° de la ley N" 4055, sólo podrá deducirse para ante la Corte Suprema el recurso extraordinario, cuando en el pleito se haya planteado algunas de las cuestiones de carácter federal, enumeradas en los tres incisos del referido art. 14 y concurran las demás condiciones que allí se mencionan, lo que no ocurría en la especie sub lite, según aparecia de la propia exposición del recurrente; agregándose, además, con reférencia a los arts. 18 y 29 de la Constitución, cuya inobservancia se alegaba, que las referidas cláusulas no guardaban con las cuestiones debatidas, la relación directa e inmediata requerida por el art. 15 de la ley 48.

En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por don Luis Bottini, en autos con don Eduardo Rocha, sobre cobro de pesos, contra sentencia de la Cámara 2° de Apelaciones en lo Civil de la Capital de la Nación, que denegó el fuero federal por razones de hecho y prueba, es decir, por no haberse acreditado en la causa por parte del demandado, un domicilio real distinto del indicado en esta Capital, cuya revisión escapa a la jurisdicción de la Corte Suprema en el recurso extraordinario que acuerda el art. 14 de la ley 48.

En nueve del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Pedro Olini en autos con. el Fisco Nacional, sobre cobro de pesos, por aparecer de la propia exposición del recurrente, que la resolución dictada por la Cámara 2> de Apelaciones en lo Civil de la Capital, se habia limitado en el caso, a declarar improcedente la demanda, de acuerdo a lo que dispone el art.

624 del Código Civil, por tratarse de cuestiones regidas por el derecho común y por lo tanto extrañas al recurso extraordinario de puro derecho federal, según lo disponen los arts. 14 y 15 de la ley N" 48.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-223

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