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Fallos: 153:229 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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resolución es irrevisible por la Corte Suprema, por cuanto no contiene disposición alguna de carácter federal, como lo exige el art. 14 de la ley N" 48.

En la misma fecha no se hizo luzar a la queja deducida por doña Lucia Carbó en autos con doña: Dolores Lareu de Casal, sobre desalojo, por aparecer de la propia exposición de la recurrente, que la cuestión dehatida y resuelta en las instancias ordinarias del pleito, era la referente al deshaucio de la apelante y la de establecer si la locadora era Dolores Lareu, viuda de Casal o doña Anuncia Casal, es decir, puntos de hecho, prueba y de derecho común, todo lo cual es ajeno al recurso extraordinario de puro derecho federal, atento lo que disponen los arts. 14 y 15 de la ley N° 48, y lo reiteradamente resuelto por el tribunal.

En la mism afecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Manuel Porta, hijo, en autos con don José A. Canteli y otro, sobre cobro hipotecario, en razón de que la resolución apelada dictada por la Cámara 2 de Apelaciones en lo Civil, no revestia el carácter de sentencia definitiva, puesto que no terminaba el pleito ni hacía imposible su continuación, por cuanto se limitaba a resolver una mera: incidencia procesal y no era, por consiguiente, susceptible del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema. :

En la misma fecha la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, no hizo lugar a la queja deducida por la Compañía de Máquinas para fabricar calzado, en los autos "María Scasso de Campomar contra Rodriguez y Gigli", sobre tercería, en razón de que, según la propia

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-229

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