En la causa seguida por el Fisco Nacional contra doña Rosa Sanguinetti de Cánepa y doña Clara Cánepa, por expropiación de la finca sita en la calle Córdoba N° 2381, afectada por la construcción del Policlínico "San Martín", autorizado por la ley N° 6020, el señor Juez Federal de la Capital, falló el juicio declarando transferida a favor de la Nación la propiedad expresada, previo pago de la cantidad de cuarenta y ocho mil cuarenta y ocho pesos, con ochenta y ocho centavos moneda nacional, en concepto de total indemnización, de conformidad a lo dispuesto en el art, 16 de la ley 189, con las costas a cargo de la Nación, art. 18, ley citada; sentencia que fué confirmada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, en cuanto declara transferida la propiedad a favor de la Nación, y la modificó respecto al precio que se mandaba pagar, el que fijó en concepto de total indemnización, en la suma de cuarenta y cinco mil veintiocho pesos, con veinte centavos moneda nacional. Elevados los autos a la Corte Suprema, el tribunal, con fecha 14 de Noviembre de 1928, considerando equitativa la suma fijada por la Exma.
Cámara, confirmó, a su vez, la sentencia apelacia, En diez y seis del mismo se declaró improcedente la queja deducida por doña María Ystelart de Donapetry, en autos con su hijo Esteban Donapetry, por abandono, por no aparecer de la propia exposición de la recurrente, que ésta hubiere interpuesto para ante la Corte Suprema, recurso alguno que le hubiese sido denegado.
Con fecha diez y nueve de Noviembre de mil novecientos veintiocho la Corte Suprema ordenó fuese devuelto al Señor Juez de Instrucción de 4 División del Ejército, el sumario instruido al teniente coronel don Norberto Novolisio, en averiguación de
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:226
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