ficación del delito, y la reformó respecto a la pena, que redujo a ocho años de prisión.
En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por doña Rosa Messina de Gaeta en autos con don José Gaeta, sobre alimentos y litis expensas, en razón de que la resolución de la Sala 19 de la Cámara de Apelaciones del Rosario, se habia limitado a anular la sentencia dictada y actuaciones posteriores, ordenando que la causa pasara a otro juez para que prosiguiera su tramitación, y tal resolución, ni era definitiva, porque no ponia fin al litigio, ni envolvía cuestión federal alguna como para que procediera contra la misma, el recurso extraordinario interpuesto (art. 14, ley 48).
Con fecha veintiocho no se hizo lugar a la queja deducida 7 por Jacinto Gregorio Alzugaray en la querella que le siguen los señores Sans, Sastre y Cía,, por emisión de cheques dolosos, por desprenderse de la propia exposición del recurrente, que la cuestión debatida era la referente a la procedencia o improcedencia de una medida de prueba pedida por su parte, es decir, cuestiones regidas por el derecho común y ajenas, por consiguiente, al recurso extraordinario de puro derecho federal que autoriza el art. 14 de la ley N° 48.
En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don Rafael Oliva en autos con doña María V. de Chrestia, sobre cobro de pesos, en razón de que la resolución apelada había denegado el fuero federal, a mérito de la prueba rendida en autos acerca de la nacionalidad de las partes en litigio, y tal
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:228
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