quis que adjunta, ubicadas en las Colonias General Roca y San Pedro, jurisdicción municipal de Casilda, departamento de Caseros, antes San Lorenzo, de la provincia de Santa Fe: que el 12 de Junio del año de la demanda, el inspector municipal de Casilda, señor Caella, invocando las órdenes del intendente y éste a sti vez, las del Gobernador, procedió, con uso de la fuerza pública, a levantar postes y cortar alambrados que cerraban propiedades de los actores para dejar abierto un camino de veinte metros entre las Colonias General Roca y San Pedro, camino inexistente hasta esa fecha y a pesar de la protesta hecha en el acto por los damnificados y formalizada por ante el escribano público don Estanislao Gallegos, como lo comprueba con la escritura que acompaña.
Transcribe un decreto del Gobernador Aldao y Ministro Luis M. Urdaniz, de Agosto 14 de 1927, en el que, ante las denuncias de varios vecinos de Casilda de haberse clausurado un camino divisorio de las colonias General Roca y San Pedro, intima a los propietarios que se imputa de infractores a que dentro de treinta días retiren sus alambrados, diez metros cada uno "a fin de librar al servicio público el camino de veinte metros de ancho que debe correr en el deslinde de las colonias General Roca y San Pedro, bajo apercibimiento. ete: un pedido de reconsideración de los afectados, de 3 de eptiembre de 1925 fundado en que nunca existió el camino, que no es indispensable y no ha habido la expropiación y pago previos: y por último, una resolución ministerial de Diciembre 3 del mismo año, ordenando la ejecución con auxilio de la fuerza pública del decreto de Agosto 14. , Las tierras afectadas nunca fueron atravesadas por el camino que el Gobierno mandó abrir y, en base al art. 17 de a Constitución Nacional y art. 2511 del Código Civil, sostiene la ilegalidad del acto realizado y de cualquier disposición legal provincial en que pudiera fundarse. Indica las superficies que a cada uno de sus poderdantes tomó la apertura del camino; invoca
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:232
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