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Fallos: 153:225 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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de conformidad con el resuelto por la misma en casos análogos, resolvió la causa declarando que la Provincia de Buenos Aires debe devolver en el plazo de treinta días, la suma de 6.930 pesos con cincuenta y nueve centavos moneda nacional, con sus intereses al estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde el día de la notificación de la demanda, ordenando que las costas fueran abonadas en el orden causado, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas y la forma en que fué trabada la litis.

Con fecha catorce la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, declaró improcedeme la queja interpuesta por don Angel Sastre, en autos con el Gobierno Nacional, sobre expropiación, en razón de que la resolución apelada, dictada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, no tenía el carácter de definitiva, puesto que aparecía pronunciada en la tramitación de una ejecución, De acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, la Corte Suprema, en la misma fecha, no hizo lugar a la queja deducida por don Honorio Grech en autos con la Municipalidad de la Capital, sobre interdicto de despojo, por aparecer de los autos venidos por vía de informe, que la resolución dictada por la Cámara 1° de Apelaciones en lo Civil de la Ca pital, había dejado establecido "en el caso ni siquiera consta la calidad de subinquilino que se aduce, pues los documentos presentados no tienen más fecha que la de presentación en juicio y el informe de fs. 54, no acredita dicho carácter, como tampoco lo acreditan las declaraciones testimoniales", es decir, habia decidido la cuestión debatida, apoyándose en fundamentos de hecho, ajenos al recurso extraordinario y suficientes por sí solos para sustentar el fallo recurrido.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-225

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