Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 153:222 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...



NOTAS
Con fecha cinco de Noviembre de mil novecientos veintiocho, fué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que, a su vez, confirmó la pronunciada por el Juez Letrado del Territorio Nacional de la Pampa Central, que condenó a Benjamin Cornelio Ponce, a sufrir la pena de veinticinco años de reclusión, inhabilitación absoluta. privación de la patria potestad, de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos y costas procesales, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Teófilo Peña ; lesiones a Bartolomé, Catalina, Pedro Cismondi, hijo, y a Carlos Gianzoni, y robo en perjuicio de Pedro Gianzoni, delitos cométidos en el lote V, jurisdicción de Vertiz del expresado territorio, el día 18 de Octubre de 1922, En siete del mismo la Corte Suprema, por las consideraciones y fundamentos del dictámen del Señor Procurador General, declaró bien denegado por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, el recurso interpuesto por don Claudio Sacrifanti, en autos con la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre jubilación en razón de estar fuera de término, y ser tal decisión de carácter procesal, "e irrevisible por el tribunal, en el recurso creado por el art. 14 de la ley N" 48.

En la: misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por la Sociedad Carreros de la Vanguardia en autos con Julio Manini y Cia., sobre daños y perjuicios y cumplimiento de contrato, en razón de que con arreglo a lo preceptuado por el art. 14

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 153:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-222

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 153 en el número: 222 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos