En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Héctor Latorre, en autos con don José R. Castillo, sobre cobro de pesos, en razón de que según la propia exposición del recurrente, opuesta la excepción de prescripción autorizada por el art. 3962 del Código Civil, la resolución apelada se había limitado a declarar que "su resolución es inoportuna porque el Código de Procedimientos Civiles no la señala como entre las de previo y especial pronunciamiento", por lo que tal decisión "mo reunia los requisitos exigidos por el art. 14 de la ley N" 48, dado que no se trataba de sentencia definitiva.
Con fecha doce de Noviembre de mil novecientos veintiocho fué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que confirmó, a su vez, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chubut, que condenó a José María barrios, a sufrir la pena de catorce años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Manuel Maureyra, en Paso de los Indios, jurisdicción del expresado territorio, el día 20 de Abril del año 1926.
En la demanda entablada por los señores don Carlos Dose Obligado, Justa Dose de Zemborain, Mercedes Dose y Jorge Alberto José Dose, contra la Provincia de Buenos Aires, por idevolue'ón de una suma de dinero, el representante de la demandada, al evacuar el traslado que le fué conferido, manifestó que se avenia a devolver a los actores la suma que éstos reclamaban, pero que su parte por razón de la forma como quedaba contestada la demanda, debía ser eximida del pago de los intereses y costas. La Corte Suprema con fecha 12 de Noviembre de 1928,
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:224
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