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Fallos: 153:230 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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exposición del recurrente, la resolucin apelada dictada por la Cámara 2 en lo Civil de la Capital, habia resuelto la cuestión interpretando y aplicando exclusivamente disposiciones de derecho común, lo que la hace irrevisible por el tribunal; agregándose, además, que la apelación deducida no reunia los requisitos exigidos por el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso interpuesto.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Julián Bardo en los autos "Suseción M. Righetti contra Francisca C. de Bardo, juicio arbitral", por no aparecer de la propia exposición del recurrente, que éste hubiera planteado en la causa, cuestión alguna de carácter federal.

En treinta del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por los señores Boecker y Cía., apelando de una resolución de Aduana, en razón de tratarse de una causa de defraudación aduanera de carácter criminal; agregándose, además, en cuanto al recurso extraordinario interpuesto, que la resolución recurrida'se había limitado, en el caso, a apreciar puntos de hecho y prueba extraños al recurso intentado de acuerdo con lo que establece el art. 14 de la ley N° 48.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-230

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