de 1923, habiéndose cargado la mercaderia dentro del mes expedidos esos boletos. A.
El art. 3° de la ley 11.274 establece que las aduanas liquidarán los derechos de exportación con arreglo al aforo vigente en la fecha en que fué expedido el respectivo boleto de embarque y atento lo dispuesto en el transcripto precepto legal no hay paTa qué entrar en mayores disquisiciones acerca de si el Poder Eecutivo o la Aduana de la Capital pudo o debió cobrar y Tiquidar los derechos de exportación con arreglo a aforos no vigentes en la fecha en que se expidieron los holetos de embarque.
Ese precepto legal es tan claro y terminante que puede decirse reviste los caracteres de un axioma y estando el caso sub judicic regido por disposición "tan categórica, no es posible ha- :
cerlo caer dentro de otras que vendrían a resultar inconciliables e contradictorias con aquella.
En cuanto a las resoluciones ministeriales transcriptas por el Señor Procurador Fiscal en su contestación a la demanda, "apenas es necesario decir que fueron dictadas con evidente anterioridad a la sanción de la ley 11.274, no importan actos del P. E. especificamente considerado y en todo caso, se hallarían En pugna con lo ordenado en el art. 86, inc. 2" de la Constitución Nacional.
No es posible violentar el texto de una ley como la que tiene aplicación en este asunto y si en realidad adoleciera de defectos o consultase las necesidades fiscales, va sin decirse que correspondería únicamente al Congreso de la Nación proveer el remedio necesario mediante una reforma o una nueva ley.
Para terminar, téngase presente que la Cámara Federal de la Capital acaba de dictar su sentencia registrada con el número 18.399, fecha 20 del corriente caso Nicholson y Kellow yv.
Nación), en cuya sentencia da al art. 3" de la ley 11.274 el mismo alcance que le atribuye el suscripto, vale decir, que contempla el derecho de la actora por lo cual debe prosperar la demanda deducida. .
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1929, CSJN Fallos: 153:16
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-16
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 153 en el número: 16 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos