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Fallos: 153:18 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Octubre 10 de 1928.

Vistos :

Considerando :

Que esta causa versa sobre la interpretación dada por la Aduana de la Capital al art. 3" de la ley 11.274 que dispone que los derechos de exportación se liquidarán con arreglo al aforo vigente en la fecha en que fué expedido el respectivo boleto de embarque o permiso de depósito.

Sostiene el actor que habiendo obtenido sus boletos en 31 de Diciembre de 1923, es con arreglo al aforo vigente en esa fecha que han debido liquidarse los derechos respectivos, y no, como lo ha hecho la Aduana, teniendo en cuenta el aforo dispuesto para el mes de Enero, fundándose en que el embarque efectivo se realizó dentro de ese mes.

Que tanto en primera como en segunda instancia ¡us resoluciones pronunciadas concuerdan con las razones de derecho aducidas por el actor y es evidente. que dichos fallos se ajustan al texto legal invocado (art. 3", ley 11.274), del cual se desprende que la fecha de expedición del boleto de embarque es la que regía para liquidar los derechos de exportación, en el caso de autos (S. C. Fallos, tomo 139 pág. 418 , considerando 7).

Que tratándose de una ley posterior a las ordenanzas de aduana, cualquiera disposición en contrario que contuvieran éstas habrían sido derogadas, de hecho, por aquélla, y a mérito de tal circunstancia.

Que a mayor abundamiento, la nota que contienen los boletos de exportación del sub lite, al establecer que "en caso que el vapor de la referencia no hubiera entrado al puerto dentro del término de treinta días a contar de la fecha de la presenta

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-18

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