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Fallos: 153:15 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Y Considerando:

1° Que la actora manifiesta en su demanda de fs. 6 que en 31 de Diciembre de 1923 obtuvo los permisos de embarque 32.271 y 32.272 para exportar lana, lo que verificó en menor cantidad que la solicitada con ambos permisos. Al realizar la Aduana la liquidación respectiva, no sólo le cobró los derechos por la totalidad de lo pedido para exportar y no embarcado, sino que también hizo el cobro teniendo en cuenta el aforo vigente en el momento del embargrie en vez de atenerse al art, 3" de la ley 11.274 al aforo vigente en la fecha de la expedición de los boletos correspondientes. Invoca la actora diversos antecedentes y luego de varias reflexiones sostiene que la Nación dehe devolverle la cantidad de treinta y cinco mil doscientos nueVE pesos con sesenta y nueve centavos moneda nacional, indebidamente exigidos y pagados hajo protesta, y así los solicita con intereses y costas, Contesta la demanda el Señor Procurador Fiscal a fs, 20 reconociendo que se expedieron oportunamente los boletos de referencia, pero como los dos vapores entraron al puerto de Buenos Aires en 4 y 6 de Enero de 1924 y recién en ese mes se cargó la lana, procedió a aplicar el aforo vigente en dicho mes.

Hace un examen de la letra y espíritu de la ley 11.274, la correlación con lo dispuesto en las Ordenanzas de Aduana, alude a lo dispuesto en las dos resoluciones ministeriales fecha Agosto 5 de 1918 y Junio 15 de 1920 que robustecen en su concepto la tésis que sustenta y después de otras consideraciones termina solicitando se rechace con costa la demanda.

2" Que a mérito de lo expuesto posteriormente por ambas partes a fs. 20, 27, 30 y 35, queda esta causa en condiciones de ser resuelta como de puro derecho, pues sobre los hechos no existe discusión.

3" Que en virtud de lo que anteceide, se da por sentado que los boletos de embarque fueron expedidos el 31 de Diciembre

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-15

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