Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 153:17 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

+ Que por todas estas reflexiones se hace indispensable E traer a colación lo dispuesto en el art, 792 y concordantes del Código Civil, toda vez que se trata de un pago efectuado sin 7 Causa y a st respecto consta la protesta levantada oportunamente segnú testimonio corriente a fs. 4 y 5, Por las consideraciones que preceden, fallo: declarando que la Nación debe devolver a la actora sociedad anónima Financiera y Comercial Fubrmann Limitada, la cantidad demandada en autos, de treinta y cinco mil doscientos nueve pesos con sesenta y nueve centavos moneda nacional, indebidamente cobrados, con intereses estilo Banco de la Nación desde la notificación de la demanda. Costas por su orden atenta la naturaleza de la causa.

Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archívese, previa devolución de las actuaciones administrativas adjuntas a su procedencia.

Sarl M, Escobar,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACION
Buenos Aires, Octubre 10 de 1927, Y Vistos: Por sus fundamentos y de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el caso de Nicholson y Kellog, citado por el señor Juez a quo, se confirma la sentencia apelada de fs, 43, que declara que la Nación debe devolver a lá actora, sociedad anónima Financia y Comercial Fuhrmann Limitada, la cantidad reclamada de 35.209 pesos con 69 centavos moneda nacional con intereses estilo Banco de la Nación desde la notificación de la demanda. — J. P, Luna. — Marcelino Escalada — PLA. Nazar Anchorena. — José Marcó. — T. Arias,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 153:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-17

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 153 en el número: 17 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos