Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 153:198 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

juicio, el delito previsto en el art. 110 y concordantes del Código Penal.

La excepción previa de incompetencia opuesta por el querellado en su escrito de fs. 12 a 19, no puede prosperar en este caso, porque la querella deducida por injuria contra el director responsable de un periódico, con motivo de publicaciones efectuadas en sus páginas, en manera alguna implica "establecer determinados límites y censura previa a la libertad de prensa", aún en el caso de que esas publicaciones fueran hechas con objeto de defender o garantizar una cuestión de interés público, como pretende el oponente, Tan es asi, que el art. 111 del C. Penal establece que, en este caso, el acusado de injurias podrá probar la verdad de sus imputaciones: y es evidente que esas pruebas deben ser producidas en juicio.

Por otra parte, las acusaciones de la indole de la presente no pueden constituir una censura -previa sobre la libertad de prensa, sobre todo cuando está establecida por el art. 114 del €. Penal, la posibilidad del delito de injurias por medio de la prensa, quedando sometidos los autores del delito a las sanciones «del expresado Código.

Por ello y de acuerdo con la opinión fiscal, resuelvo: rechazar, sin especial condenación en costas, la excepción opuesta por el querellado.—Intonio V. Obligado. — Ante mi: L. A. Esfinosa.


SENTENCIA DE LA CÁMARA EN LO CRIMINAL
Buenos Aires, Septiembre 11 de 1928, Y Vistos:

Por sus Npndamentos se confirma el auto de fs. 31, en cuanto do — opuesta y teniendo en cuenta que las costas son una consecuencia necesaria, en este caso, de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 153:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-198

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 153 en el número: 198 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos