Podría creerse que también el señor Repetto basa ese recurso en que habiéndose reproducido de un diario del Rosario el artículo o suelto o carta incriminada, una hoja de Buenos Aires no puede ser procesada (en sus directores o responsables), porque el delito habriase cometido en ajena jurisdicción, en la originaria, Esta doctrina, que presenta tal vez un viso aparente de lógica, es una pompa de jabón que deshecha, da una gota de agua.
Lo único que podría decirse o resultar es esto: que en Rosario se habría cometido presuntamente el delito de injuria y en Buenos Aires, supuestamente otro igual.
La prensa se hace responsable reproduciendo juicios de otros diarios o publicaciones, si esos juicios entrañan delito.
Sin ampliar estos fundamentos que podrían llevarse a lo infinito, pues se coloca mal el excepcionante, opino que procede rechazar la excepción deducida, sin más trámite por ser de puro derecho la cuestión planteada, con costas al deduciente.
Carlos P. Goyena.
AUTO DEL JUEZ EN LO CORRECCIONAL
Buenos Aires, Julio 13 de -28.
Autos y Vistos:
En el sub judice el querellante acusa al director del diario "La Vanguardia", de esta Capital, Dr. Nicolás Repetto, con motivo de una publicación aparecida en dicho periódico, en la cual se reproduce una carta firmada por un tercero: carta que, según el acusador particular, contiene palabras que significan para él la deshonra y el descrédito, lo que constituiría, a su
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:197
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