196 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cido la competencia de la justicia ordinaria de la Capital y la de la Provincia en los que fuesen cometidos en ellas.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
VISTA FISCAL
Señor Juez:
Anfibulógicamente plantea la parte querellada a fs. 11 y 12, una previa excepción de incomptencia, Se basaría ese recurso de articulación previa en la circunstancia de que estos procesos responderían, según el excepcionante, a fin de establecer una censura previa y restringir a señalados límites a la prensa.
Ante todo, no puede ni por asomos existir "censura previa" cuando se deduce quercila por precisamente por "publicacio nes hechas" y no a hacerse. Y si esa "publicación hecha" fuese considerada injuriosa, delictuosa, puede pretenderse que eso establece una "censura previa" sobre la continuación de esa cla se de artículos o publicaciones? No, El periódico puede aparecer publicando lo que se le antoje, sometida cso sí su entidad responsables a las acusaciones legales del caso, La acción criminal ejercida en éstos es en cada ocasión par ticular, y por repetidas que fueren aquéllas, recayendo siempre en resoluciones judiciales que sancionan alsolviendo o condenando al inculpado, nunca ello entraña constituir una limitación pre-establecida contra la libertad de prensa, que práctica y teó- ricamente continúa asegurada. " De prosperar la tésis del querellado, no podría existir acción de calumnia o injuria contra publicaciones realizadas por medio de la prensa. Y ni el mismo Mirabeau, tan demodé, hoy sostendría con su formidable pero ampulosa y efectista oratoria el principio absoluto con que el excepcionante ampara su petitorio.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:196
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