ninguna prueba que acredite el derecho que le asiste y que invocó en la contestación a la demanda, en la audiencia de fs. 21, mi tampoco formuló, en la oportunidad debida, las observaciones pertienentes a las probanzas del actor, de manera que su crítica, en el alegato de bien probado a la situación de algunos testigos, carecen de eficacia, ya que ellas no se refieren a inhabilidades ni a contradicciones, ni a inverosimilitudes que ante la st1ma crítica invaliden sus dichos.
5° Que se han llenado los extremos a los arts. 328 y 333 de la ley federal N° 50 y procede, en consecuencia, fallar haciendo lugar a la demanda.
Por 1 expuesto se resuelve: Hacer lugar al interdicto de recobrar instaurado condenando a la Provincia de Mendoza a restituir a don Vicente Carrizo dentro de diez días, la libre y pacífica posesión de la isla de "Lonco Vaca", con sus necesorios y a pagar las costas del juicio. Notifíquese y repuesto el papel archivese.
A. BermEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — ROonerto REPETTO. —
R. Grivo LavarLE. — ANTONIO
SAGARNA.
Nicolás Repetto .en la querella seguida en su contra, por don Gregorio Castcllarin, por injurias vertidas por medio de la prensa.
Sumario: Con arreglo a la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema, los delitos de injurias o calumnias cometidos por medio de la prensa no carecen de correctivo, y por interpretación del artículo 32 de la Constitución, se ha recono
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:195
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