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Fallos: 153:176 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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4° La falta de protesta previa al pago por parte de la Swift, no importó conformidad con el mismo desde que las protestas se efectuaron inmediatamente después (Suprema Corte Nacional, Fallos, tomo 140 pág. 154 ).

Fallo: condenando a la Sociedad Puerto del Rosario a de-:

volver a la Compañía Swift de La Plata, dentro de tercero día y por los conceptos expresados en la demanda, sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta pesos con noventa y ocho centavos moneda nacional, más. sus intereses a estilo de Banco desde la fecha de las respectivas protestas por escritura pública, hasta el día del pago. Las costas en el orden causado. Insértese, hágase saber y repóngase el sellado.

Juan Alvarez.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Rosario, Diciembre 11 de 1928.

Vistos los autos seguidos por la Compañía Swift de La Plata contra Sociedad Puerto del Rosario, sobre cobro de pesos exp. 314127) ; y considerando:

1° Que,por el art. 5 de la ley 3885 y art. 30 del contrato de obras del Puerto del Rosario de 16 de Octubre de 1902, el Poder Ejecutivo se comprometió a impedir que por punto alguno de la costa se hicieran operaciones de ultramar veinte kilómetros aguas arriba y veinte kilómetros aguas abajo del puerto concedido, salvo convenio entre el Poder Ejecutivo y la empresa.

2" Que solicitada por la Compañía Swift la habilitación de sus instalaciones, primero para la operación de descarga del vapor "Cavour" y después para diversas operaciones, la empresa accedió hajo la expresa condición de que se pagaría lo que correspondiera con arreglo a la tarifa vigente y que la sociedad

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-176

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