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Fallos: 153:172 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Que, los pagos hechos por el Frigorifico Swift a la empresa del Puerto del Rosario en concepto del 1 adicional sobre las tarifas en vigor y de cuya repetición se trata en el presente juicio corresponden a una fecha posterior a la sanción Ve la ley 11.308, comprendida entre los meses de Mayo del año 1924 y el mismo mes del año 1925 y por consiguiente a su respecto no es posible, discusión alguna acerca de la necesidad legal en que se hallaba la empresa del Puerto para requerir AQ autorización del Poder Ejecutivo a fin de hacer efectivo el aumento.

Que el decreto de 23 de Novienibre de 1925 no tiene otro alcance que el de cumplir con el requisito legal requerido por la lev 11.308 y no es tampoco revocatorio del anterior puesto que en él se afirma categóricamente que el 21 de Abril de 1925 ha podido válidamente dictarse.

En su mérito y por los fundamentos concordantes de la sentencia de la Cámara Federal del Rosario, se la confirma en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse reponiéndose el papel en el juzgado de origen.

A. Bermejo. — J. FIGUEROA ArCORTA. — Roserto REPETTO. —

ANTONIO SAGARNA,
Compañía Swift de La Plata contra la Sociedad del Puerto del Rosario, sobre cobro de pesos.

Sumario: En tanto que la explotación del Puerto del Rosario comprende según su concesión, rio sólo la percepción de los impuestos, sino también la de los derechos y servicios anexos a cada una de las operaciones de carga y descarga que

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-172

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