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Fallos: 153:171 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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sario no ha podido aplicar el aumento de tarifas a que se ha hecho referencia sin autorización previa del Poder Ejecutivo y que en consecuencia deberá suspender de inmediato su cobro, devolviendo a los interesados los respectivos importes que por tal concepto hayan percibido.

Que a su turno la sociedad demandada para cohonestaf la legalidad del derecho adicional de 1 se basa: a) en que ese aumento está autorizado por el art. 59 de la ley N" 10,650 y por decreto del Poder Ejecutivo de 23 de Noviembre de 1925; b) en que el asentimiento del Poder Ejecutivo al aumento de las tarifas no requiere str previo pudiendo autorizarse aquél antes o después del cobro; e) en que la ley 10,650 no establecía la necesidad de requerir la autorización del Poder Ejecutivo para el aumento de las tarifas, Que aún en el supuesto de que el art. 59 de la ley N° 10.650 pudiera ser interpretado en el sentido de que no era necesaria la autorización previa del Poder Ejecutivo para que la empresa del Puerto del Rosario aumentase sus tarifas en el proporción necesaria a satisfacer el aporte que estaba obligada a realizar a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, es indudable que después de la sanción de la ley 11.308 complementaria y posterior a aquélla la solución de tal cuestión ha quedado resuelta en forma expresa por la última al decir "el fondo de la Caja se formará con las asignaciones siguientes :

con el remanente que actualmente existe acumulado y el que en adelante hubiera proveniente del aumento de tarifas que en virtud del art. 59 autorice el P. E, y que resulte después que las empresas hayan abonado la contribución mencionada en el artículo 5," Que habiéndose dictado la ley 11.308 el 7 de Noviembre de 1923, es evidente de acuerdo con el texto transeripto que ningún aumento de tarifas en el concepto del art. 59 de la ley anterior 10,650 pudo ser legalmente exigido desde aquella fecha a los particulares sin que previamente hubiese sido autorizado y aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-171

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