se efectúan dentro del mismo, la habilitación del muelle particular de la compañía actora fué acordada por el Poder Ejecutivo sin hacer distinción alguna entre impuestos y °erechos, y con la condición expresa de que debían abonarse; por lo que no procede la devolución de lo pagado por esta última en concepto de derecho de tracción a que se refiere el inciso b) del artículo 52 del contrato celebrado por la Empresa del Puerto del Rosario con el Gobierno Nacional.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 19 de 1926. 
Vistos estos autos seguidos por la Compañía Swift de La Plata contra la Sociedad Puerto del Rosario sobre cobro de pesos.
Exp. N" 1824.
Resulta :
La parte actora manifiesta haber obtenido se le conceda efectuar operaciones de ultramar por un muelle de su propiedad, existente fuera del Puerto del Rosario, pero dentro de la zona de influencia del mismo, con cargo de pagar a la Sociedad que explota dicho puerto los derechos correspondientes a los respectivas operaciones, como si se hubiesen realizado en los muelles de la expresada Sociedad. Agrega haber pagado diversas sumas por derechos de tracción que involucraban no solo la parte obligatoria, tracción impuesto, sino también la parte convencional relativa a la tracción servicio, siendo así que el servicio no se prestó por la Sociedad Puerto del Rosario, pues la Swift utilizaba exclusivamente elementos propios. La actora entiende que tales cobros fueron ilegítimos : y habiendo hecho hajo protesta
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:173 
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