Que a fs. 2 se presenta el procurador Juan 1. Casté, con poder bastante del actor, demandando, por vía ordinaria, a la Provincia de Mendoza y funda la acción en los siguientes términos :
"Con fecha 2 de Agosto de 1924 la Dirección General de Obras Públicas solicitó a mi mandante y éste le envió el 14 del mismo mes y año, por guía N" 7426 del Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico", mercaderías por valor de $ 2.953, según factura que se trascribe. Como no ha sido posible obtener su pago, promueve esta demanda por cobro de la mencionada suma, con fundamento en las disposiciones pertinentes del Código de Comercio sobre la compra-venta, solicitando se haga lugar a la acción instaurada con intereses y costas.
Que a fs. 6 se tuvo por acreditada la jurisdicción originaría de esta Corte, corriéndose el traslado de ley a la parte demandada. - .
Que a fs. 18 fué éste evacuado por el Dr. Dalmiro Terán, en representación de la Provincia de Mendoza, debidamente acreditada, quien sin desconocer los hechos invocados por el actor, sostiene que el derecho aducido por este "no es de vigencia en el su lite" y que de serlo ampararía a su representada la prscripción del art. 849, Opone igualmente la prescripción del art. 4035, inciso 4° del Código Civil, por ser dicha legislación la aplicable al caso, y en consecuencia de las defensas opuestas pide se desestime la acción instaurada.
Abierta la causa a prueba y producida la que certifica el actuario a fs. 52, se llamaron autos para definitiva a fs. 35 y Considerando :
Que no puede caber duda respecto de la comercialidad de la venta realizada por el actor a una repartición pública de la
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:120
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