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Fallos: 153:115 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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el apelante interpuso el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley N° 48 contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital (fs. 93), que desestima la inconstitucionalidad alegada.

Concedido el recurso por auto de fs. 96 vta., concretándome al caso federal planteado debo manifestar a V. E. que la sentencia de que se trata, basada en las sólidas consideraciones que la fundamentan, demuestra que ni el art. 14 de la ley No 11.252, ni el decreto reglamentario de la misma, afectan las garantias constitucionales invocadas por el recurrente, lo que me induce a pedir su confirmación en la parte-que ha podido ser materia del recurso.

Sirvase V. E. asi deciararlo.

Horacio L. Larreta.

DIC TAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Julio 7 de 1928, Suprema Corte:

LT Doy por réproducido, en cuanto al fondo del asunto, mi dic tamen de fs. 101.

M - En loque se refiere a la prescripción de la acción, invocada a fs. 113, el recurrente no demuestra en dicho escrito cómo aqueila ha podido operarse. :

Aparte de que el caso resuelto por V. E. que allí se cita no ¡ es idéntico al de autos en cuanto a la materia del litigio, tampoco lo es respecto a su procedimiento, ya que en estas actuaciones se discute la inconstitucionalidad de una ley y el recurso traido a esta Corte Suprema es el extraordinario que sobre ese punto de derecho federal, exclusivamente acuerda el. art. 14 de la Jey 48.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-115

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