Don Rodolfo Moreno (h,) y otros, en autos con el Gobernador y Ministros de la Provincia de Buenos Aires, por calummias. Recurso de hecho.
Sumario: 1: No expresándose al interponer la apelación para ante la Corte Suprema, que se trata del recurso extraordinario autorizado por el articulo 14 de la ley N" 48, debe entenderse que se ha interpuesto el ordinario, 2 No procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48, contra una resolución que se limita a decidir la cuestión debatida, aplicando e interpretando para el caso, preceptos de derecho común contenidos en una ley procesal y de orden local, y artículos del Código Penal.
E Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 26 de 1928, Suprema Corte:
El artículo 102 de la Constitución Nacional ha creado la jurisdicción en materia penal.
Ha establecido que la actuación de todos los juicios criminales ordinarios se hará en la misma provincia donde se hubiese cometido el delito, .
Pero, si bien ha establecido el lugar del juzgamiento de éstos, no ha precisado ni podido precisar cómo se determina ese Iugar.
Ello es materia del derecho común dictado por el Congreso Nacional de acuerdo al art. 07, inciso 11 de la Constitución, o
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:124
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