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Fallos: 153:123 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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siva de esta Corte Suprema conocer en las mismas en los términos del art. 1", inciso 3° de la ley 48 y art. 21 del Código de Procedimientos Criminales.

Tal es mi dictamen. ! 6 Horacio R. Larreta.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ;
Buenos Aires, Noviembre 7 de 1928, Autos y Vistos:

Considerando :

Que las actuaciones hasta ahora producidas en la presente Causa, no reunen los requisitos necesarios para caracterizarla como comprendida entre. las que competen a la jurisdicción originaria de esta Corte por razón de lo que prescriben los arts. 101 de la Constitución, 1", inciso 3" de la ley 48 y 21 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital, toda vez que, y sea cual fuere el valor indiciario de las diligencias sumariales practicadas, no aparece denuncia, acusación ni pronunciamiento alguno que se refiera concretamente, a determinado agente diplomático o persona de una legación o servidumbre de la misma a quien se atribuya la comisión del delito de que se trata.

En consecuencia, y de acuerdo con el precedente dictamen del Señor Procurador General, devuélvanse estas actuaciones al juzgado de que proceden. a sus efectos,
A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Roserto RepETtO. —
R. Gro LavarLe. — ANTONIO
SAGARNA.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-123

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